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Avancemos juntos hacia un mejor estado de derecho

 

 

 

Ciudad de México a 30 de Julio de 2025

La Reforma Judicial: una respuesta política a un problema jurídico

El 1 de junio de 2025 marcará un momento histórico para el país: por primera vez, jueces, magistrados y ministros serán elegidos mediante voto popular, libre, secreto y directo. Desde la reforma de 1994 impulsada por el presidente Ernesto Zedillo —que redujo el número de ministros de 21 a 11 y otorgó nuevas facultades a la Corte— México no había experimentado un cambio judicial de esta magnitud. La problemática política Aunque las reformas previas consolidaron a la Corte como un tribunal constitucional, también la colocaron en el centro del debate político, especialmente cuando ha invalidado reformas clave del Ejecutivo, como el “Plan B” electoral o la adscripción de la Guardia Nacional a la Sedena. Incluso se solicitó investigar a un juez federal por suspensiones contra la Ley de la Industria Eléctrica. Estas tensiones llevaron a severas críticas desde el Ejecutivo y el Legislativo, acusando al Poder Judicial de excederse en sus funciones y carecer de legitimidad al no ser electo democráticamente. La reforma del 16 de septiembre de 2024: principales cambios Ante este escenario, el Ejecutivo presentó una reforma constitucional con tres ejes: 1.Elección popular de todos los jueces, magistrados y ministros. 2.Extinción del Consejo de la Judicatura y creación de dos nuevos órganos: el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. 3.Reestructuración de la Suprema Corte, reduciendo integrantes y modificando su funcionamiento. I. Elección popular de jueces, magistrados y ministros La reforma establece elecciones populares periódicas. En 2025, se elegirán todos los ministros de la Suprema Corte, magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina, así como la mitad de jueces de distrito y magistrados de circuito. La otra mitad será electa en 2027. Se excluyen los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y los jueces federales agrarios, quienes seguirán sus procedimientos constitucionales respectivos. Hasta la entrada en funciones de los nuevos órganos, el Consejo de la Judicatura seguirá operando. II. Nuevos requisitos para cargos judiciales Los artículos 95, 96, 97 y 100 de la Constitución fueron modificados para establecer nuevos requisitos: •Jueces de distrito: promedio general mínimo de 8 y de 9 en materias jurídicas; ya no se exige experiencia profesional. •Magistrados de circuito: mismos promedios académicos y al menos 3 años de experiencia. •Magistrados de plenos regionales: mismos requisitos que los anteriores; serán nombrados por el Órgano de Administración entre quienes obtengan más votos. •Ministros de la Corte: mismo promedio académico, 5 años de experiencia jurídica y eliminación del requisito de edad mínima. III. Nuevos órganos del Poder Judicial A) Tribunal de Disciplina Judicial •Requiere los mismos requisitos que para ministros. •Electo por voto popular. •Duración: 6 años. •Composición: 5 integrantes. •Facultades: investigar y sancionar faltas graves y delitos en el Poder Judicial. Sus resoluciones son inimpugnables. B) Órgano de Administración Judicial •Conformado por 5 miembros (designados por el Presidente, el Senado y la Suprema Corte). •Duración: 6 años. •Funciones: organizar circuitos judiciales, administrar la carrera judicial y supervisar el funcionamiento interno del Poder Judicial. IV. Reestructuración de la Suprema Corte Según los artículos 94 y 95 constitucionales: •Estará integrada por 9 ministros. •Durarán 12 años sin posibilidad de reelección. •Las decisiones se tomarán por mayoría de 6 votos (excepto en casos especiales). •Desaparecen las salas; solo funcionará en pleno. Conclusiones Treinta años después de la última gran reforma judicial, México enfrenta una transformación profunda cuyo impacto aún es incierto. Aunque puede haber beneficios, también existe el riesgo de debilitamiento institucional por la desaparición de la carrera judicial y la politización del sistema. En última instancia, esta reforma fue una decisión política avalada por las mayorías legislativas. Pero, como advirtió Hamilton en El Federalista, incluso las decisiones tomadas democráticamente deben ser supervisadas por un tribunal constitucional, pues la voluntad de la mayoría no siempre garantiza el bien común.

Ciudad de México a 28 de Julio de 2025

La visibilidad de los términos en las compras en línea: análisis del Amparo Directo en Revisión 2558/2024

La evolución del comercio electrónico junto con el denominado derecho del consumidor, nos ha obligado a replantear ciertos temas consustanciales al derecho de los contratos. Uno de estos temas esenciales es el consentimiento del consumidor a los términos establecidos en un contrato de adhesión, particularmente en el entorno cada vez más normalizado y recurrido de contratación vía web. En ese contexto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó recientemente esta problemática en el Amparo Directo en Revisión 2558/2024, mismo que sienta un precedente relevante respecto del estándar probatorio necesario para acreditar que un consumidor efectivamente conoció y aceptó los términos y condiciones a los cuales se sujeta el producto o servicio solicitado. ​Los antecedentes relevantes para la resolución de esta cuestión son los siguientes: Un consumidor compra ciertos boletos por internet para un festival de música a una empresa dedicada a la venta de entradas para dichos eventos. Al realizar la compra, el consumidor eligió recoger sus boletos en uno de los centros de la empresa. Posteriormente, el consumidor recibió confirmación de la compra vía correo electrónico y de una leyenda que le indicaba una serie de instrucciones para recoger los boletos. ​ Dentro de las políticas de compra y las correspondientes al método de entrega “will call” —ambas publicadas en la página de internet de la empresa— se establecía la necesidad de realizar un pago complementario por diez pesos al momento de recogerlos para acreditar la titularidad de la tarjeta por la que se realizó la compra en internet. ​ Al acudir por sus boletos al centro de la empresa, esta exigió el pago complementario de diez pesos que, como fue mencionado, debía abonarse con la misma tarjeta utilizada en la compra por internet. El pago no pudo procesarse y consecuentemente los boletos no le fueron entregados al consumidor. Ante esta negativa, el consumidor demandó —entre otras cosas— la rescisión de los contratos de adhesión, la restitución del precio e intereses por el tiempo transcurrido argumentando en sustancia que no consintió las políticas de compras y relativas al método de entrega “will call” por el simple hecho de que éstas estuviera publicadas en la página de internet de la empresa vendedora y que en materia de protección al consumidor debía procurarse con mayor rigurosidad que el consumidor estuviera informado de los términos y condiciones. Por ende —sostuvo el consumidor— al no haber consentido dichas condiciones, no pudo haberlas incumplido, siendo la única incumplida la empresa boletera. ​Tanto el juez de primera instancia como el tribunal colegiado absolvieron a la empresa, al estimar que el consumidor incumplió con el requisito de pago complementario previsto en las “políticas de compra” publicadas en la página de internet de la empresa proveedora. ​Al estudiar el recurso de revisión interpuesto contra esta absolución, la SCJN se centró en determinar si, al momento de la compra, el consumidor tuvo a la vista —y, por ende, consintió— esas políticas que imponían el cargo adicional. La Primera Sala concluyó que no basta acreditar la mera existencia de las políticas en el sitio web; es indispensable demostrar que el comprador pudo conocerlas y aceptarlas durante la operación. ​Implicaciones legales La Primera Sala enfatiza que un aspecto central en la protección al consumidor, es que este cuente con información clara y precisa sobre los bienes y servicios que desea contratar, así como las condiciones para su entrega o prestación. La Corte concluye que lo anterior no se cumple simplemente publicando las políticas de compra y entrega en alguna sección de la página del proveedor, por lo que debe acreditarse que el consumidor estuvo en posibilidad de tener la vista, la totalidad de las políticas y condiciones que conforman el contrato, precisamente al momento de manifestar su consentimiento. El precedente enlaza la protección al consumidor con el artículo 28 constitucional, reforzando el enfoque de tutela preventiva frente a asimetrías informativas. Consideraciones finales ​El reciente criterio de la Suprema Corte enfatiza la importancia de que los términos sean claros en materia de protección al consumidor y no sólo en que éstos puedan consultarse. Sin embargo, el precedente no clarifica si dentro del contrato de adhesión se hace referencia —como si fuera un anexo parte del contrato— que consulte las políticas de compra y entrega de los boletos. Por lo tanto, desde un punto estrictamente contractual, nos parece que el criterio de tener a la vista todos los términos y condiciones que obligarán a las partes, es aplicable a cualquier contrato y no sólo a los contratos de adhesión, por lo que este precedente debería ser aplicable por analogía a todo tipo de contratos. ​Cuestión diferente hubiera sido si el contrato de adhesión incorporó (por referencia) a las políticas de compra y entrega —instando a su consulta— y, aun así, la Corte determinó que esto no era suficiente por no tenerlos de manera completa a la vista y sin necesidad de acudir a la dirección referida. Una resolución en ese sentido, sí abriría la puerta a un replanteamiento de cuándo se entiende consentida una oferta y, si en su caso en los contratos de adhesión en materia de protección al consumidor existe un estándar más riguroso.

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