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La Reforma Judicial: una respuesta política a un problema jurídico

El 1 de junio de 2025 marcará un momento histórico para el país: por primera vez, jueces, magistrados y ministros serán elegidos mediante voto popular, libre, secreto y directo.

Desde la reforma de 1994 impulsada por el presidente Ernesto Zedillo —que redujo el número de ministros de 21 a 11 y otorgó nuevas facultades a la Corte— México no había experimentado un cambio judicial de esta magnitud.
 
La problemática política


Aunque las reformas previas consolidaron a la Corte como un tribunal constitucional, también la colocaron en el centro del debate político, especialmente cuando ha invalidado reformas clave del Ejecutivo, como el “Plan B” electoral o la adscripción de la Guardia Nacional a la Sedena. Incluso se solicitó investigar a un juez federal por suspensiones contra la Ley de la Industria Eléctrica.

Estas tensiones llevaron a severas críticas desde el Ejecutivo y el Legislativo, acusando al Poder Judicial de excederse en sus funciones y carecer de legitimidad al no ser electo democráticamente.
 
La reforma del 16 de septiembre de 2024: principales cambios


Ante este escenario, el Ejecutivo presentó una reforma constitucional con tres ejes:

 

  1. Elección popular de todos los jueces, magistrados y ministros.

  2. Extinción del Consejo de la Judicatura y creación de dos nuevos órganos: el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.

  3. Reestructuración de la Suprema Corte, reduciendo integrantes y modificando su funcionamiento.

 
I. Elección popular de jueces, magistrados y ministros


La reforma establece elecciones populares periódicas. En 2025, se elegirán todos los ministros de la Suprema Corte, magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina, así como la mitad de jueces de distrito y magistrados de circuito. La otra mitad será electa en 2027.


Se excluyen los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y los jueces federales agrarios, quienes seguirán sus procedimientos constitucionales respectivos.
Hasta la entrada en funciones de los nuevos órganos, el Consejo de la Judicatura seguirá operando.
 
II. Nuevos requisitos para cargos judiciales


Los artículos 95, 96, 97 y 100 de la Constitución fueron modificados para establecer nuevos requisitos:


•    Jueces de distrito: promedio general mínimo de 8 y de 9 en materias jurídicas; ya no se exige experiencia profesional.
•    Magistrados de circuito: mismos promedios académicos y al menos 3 años de experiencia.
•    Magistrados de plenos regionales: mismos requisitos que los anteriores; serán nombrados por el Órgano de Administración entre quienes obtengan más votos.
•    Ministros de la Corte: mismo promedio académico, 5 años de experiencia jurídica y eliminación del requisito de edad mínima.
 
III. Nuevos órganos del Poder Judicial


A) Tribunal de Disciplina Judicial


•    Requiere los mismos requisitos que para ministros.
•    Electo por voto popular.
•    Duración: 6 años.
•    Composición: 5 integrantes.
•    Facultades: investigar y sancionar faltas graves y delitos en el Poder Judicial. Sus resoluciones son inimpugnables.


B) Órgano de Administración Judicial


•    Conformado por 5 miembros (designados por el Presidente, el Senado y la Suprema Corte).
•    Duración: 6 años.
•    Funciones: organizar circuitos judiciales, administrar la carrera judicial y supervisar el funcionamiento interno del Poder Judicial.
 
IV. Reestructuración de la Suprema Corte


Según los artículos 94 y 95 constitucionales:


•    Estará integrada por 9 ministros.
•    Durarán 12 años sin posibilidad de reelección.
•    Las decisiones se tomarán por mayoría de 6 votos (excepto en casos especiales).
•    Desaparecen las salas; solo funcionará en pleno.
 
Conclusiones


Treinta años después de la última gran reforma judicial, México enfrenta una transformación profunda cuyo impacto aún es incierto.


Aunque puede haber beneficios, también existe el riesgo de debilitamiento institucional por la desaparición de la carrera judicial y la politización del sistema.


En última instancia, esta reforma fue una decisión política avalada por las mayorías legislativas. Pero, como advirtió Hamilton en El Federalista, incluso las decisiones tomadas democráticamente deben ser supervisadas por un tribunal constitucional, pues la voluntad de la mayoría no siempre garantiza el bien común.

Datos de contacto

Diego Alberto Lara González

diegolara@escutiasantos.com

 

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